CAPITULO I

DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO, Y ÁMBITO

 

ARTÍCULO 1.- Con la denominación “SENDAS DE ASTURIAS”, se constituye por tiempo indefinido en el concejo de Oviedo una asociación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar careciendo de ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 2.- La asociación tiene los siguientes fines:

a) Potenciar y favorecer el uso y conservación de las sendas y caminos tradicionales que transcurren por Asturias, promoviendo la concienciación social sobre los valores culturales, ecológicos, ambientales y económicos que comportan.

b) Promover la recuperación de los centros de educación ambiental, aulas de interpretación, etc… ejecutados o acondicionados por las Administraciones del Principado de Asturias, vinculando su uso a los objetivos de la Asociación.

c) Contribuir al desarrollo de las comarcas o zonas por donde transcurren las sendas y se ubiquen las aulas o centros de interpretación, impulsando la creación de nuevas oportunidades de empleo, ligadas al aprovechamiento sostenible de los recursos del patrimonio natural y cultural de dichas zonas.

d) Potenciar y favorecer el uso y disfrute de las sendas y centros de educación ambiental por personas con
discapacidad, así como su participación en todas aquellas actividades que impulse la asociación.

e) Apoyar y emprender iniciativas para colaborar en la creación de empleo y la integración, mediante la utilización de nuevos o alternativos tipos de economía y relaciones laborales, vinculadas al desarrollo de las zonas rurales.

 

ARTÍCULO 3.- Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Mediar e interceder ante las instituciones públicas y privadas sobre la necesidad del mantenimiento y conservación de las sendas y caminos tradicionales como valor medioambiental, económico y paisajístico.

b) Promover y presentar alternativas para la gestión de los centros de educación ambiental, aulas de interpretación, etc… ejecutados o acondicionados, por las Administraciones del Principado de Asturias.

c) Impulsar la creación de nuevas oportunidades de empleo ligadas al aprovechamiento de los recursos del patrimonio natural y cultural de Asturias.

d) Promover actividades culturales, deportivas, de ocio y de cualquier otra índole, que pudieran ser de interés para acrecentar el conocimiento y disfrute de las sendas y centros de educación ambiental.

e) Impulsar campañas de concienciación sobre el valor medioambiental, paisajístico, cultural y económico que comporta las sendas y centros de educación ambiental para el público en general, y para los vecinos de la zona en particular.

f) Recuperar la “sextaferia” como forma tradicional de colaboración y participación ciudadana en el mantenimiento y conservación de las sendas y caminos tradicionales,  como espacios de uso común.

g) Todas aquellas actividades que redunden en la consecución de los fines de la Asociación.

 

ARTÍCULO 4.- La Asociación establece el domicilio social en Oviedo, calle Postigo Bajo, 24 - D Interior 33009 Oviedo y, el ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es  la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Los presentes Estatutos serán cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro de sus respectivas competencias.

 

 

CAPITULO II

ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

 

ARTÍCULO 5.- La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva, formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales, designados entre los asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos legalmente.

Todos los cargos son gratuitos y carecen de interés en los resultados económicos de la entidad, por sí mismos o a través de persona interpuesta.

 

ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente, en materia de asociaciones.

 

ARTÍCULO 7.- Los cargos que componen la Junta Directiva se designarán y revocarán por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de cuatro años, aunque puedan ser objeto de reelección.

 

ARTÍCULO 8.- Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

ARTÍCULO 9.- Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el que fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituya

 

ARTÍCULO 10.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su Presidente o Vicepresidente, a iniciativa propia o a petición de la mitad de sus miembros.

Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos, siendo necesaria la concurrencia, al menos de la mitad de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Será presidida por el Presidente y, en su ausencia por el Vicepresidente o el Secretario, por este orden, y, a falta de ambos, por el miembro de la Junta que tenga más edad. El Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro correspondiente.

 

ARTÍCULO 11.- Facultades de la Junta Directiva:

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión administrativa y económica de la asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las cuentas anuales.

d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.

e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

 

ARTÍCULO 12.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones.

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismo públicos o privados.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta; así como dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad en caso de empate.

c) Ordenar los pagos acordados válidamente y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 13.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, tendrá las mismas atribuciones que él.

 

ARTÍCULO 14.- El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y, custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás Acuerdos sociales inscribibles en los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

ARTÍCULO 15.- El Tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos, interviniendo las operaciones de orden económico; recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.

Asimismo formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior que deberán ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 16.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

 

ARTÍCULO 17.- Las vacantes que pudieran producirse durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

 

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

 

ARTÍCULO 18.- La Asamblea General, integrada por todos los socios, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación.

 

ARTÍCULO 19.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Obligatoriamente la Asamblea deberá ser convocada en sesión ordinaria una vez al año, dentro del primer trimestre, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deban tratarse o cuando lo propongan por escrito una décima parte de los asociados.

 

ARTÍCULO 20.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o, extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar que se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera.

 

ARTÍCULO 21.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella, presente o representados, un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrente con derecho a voto.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, para

a) Disolver la asociación.

b) Modificar estos Estatutos.

c) La disposición o enajenación de bienes.

d) El nombramiento de las Juntas Directivas y Administradores.

e) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación

f) La solicitud de declaración de utilidad pública de la asociación

h) El acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ella.

 

ARTÍCULO 22.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.

b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria.

f) Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación.

 

ARTÍCULO 23.- Son facultades de la Asamblea General Extraordinaria

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

b) Modificación de Estatutos.

c) Disolución de la Asociación.

d) Expulsión de socios.

e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 

 

CAPITULO IV

SOCIOS

 

ARTÍCULO 24.- El ingreso en la Asociación podrá ser solicitado por cualquier persona con capacidad de obrar que tenga interés en el desarrollo de las fines de la Asociación, mediante escrito dirigido a su Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, accediendo o denegando la admisión.

A todos los efectos, no se adquiere la condición de asociado en tanto no se satisfagan los derechos o cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 25.- La Junta Directiva podrá nombrar miembros de honor de Asociación, y tales nombramientos deberán recaer en personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma. Tales miembros estarán exentos de pago de cuotas, no podrán ser electores ni elegibles para los cargos directivos y, podrán participar con voz pero sin voto de los órganos de administración y gobierno de la Entidad.

 

ARTÍCULO 26.- Los socios causarán baja por alguna de las siguientes causas:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva, pero ésta no tendrá carácter definitivo hasta que no haya transcurrido un mes, a partir de la presentación de la solicitud.

b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer  seis cuotas periódicas, siempre y cuando no justifiquen motivo de su demora, a satisfacción de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 27.- Los miembros de la Asociación gozarán de los siguientes derechos:

a) A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.

b) A disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.

c) A participar en cuantas actividades sociales organice la Asociación en cumplimiento de sus fines

d) A ser electores y elegibles para los cargos directivos.

e) A poseer un ejemplar de estos Estatutos y recibir información de los acuerdos adoptados por los órganos de la  Asociación.

f) Hacer uso de la insignia o emblema que la Asociación cree como distintivo de sus socios.

g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estimen que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación de acuerdos que puedan formular legalmente.

 

ARTÍCULO 28.- Serán obligaciones de todos los socios:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas que se fijen.

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

 

ARTÍCULO 29.- Los miembros de la Asociación podrán recibir las sanciones a que se hagan acreedores por incumplimiento doloso de sus obligaciones. Estas sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un mes como mínimo hasta la separación definitiva de la Asociación. No obstante, no podrá ser separado de la misma ningún socio sin antes haberse instruido expediente sancionador, en el que deberá ser oído.

 

 

CAPITULO V

REGIMEN ECONOMICO, CONTABILIDAD Y DOCUMENTACIÓN

 

ARTÍCULO 30.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y las actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Los productos de los bienes y derechos que correspondan en propiedad, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

c) Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 31.- El patrimonio fundacional de la Asociación se fija en cien euros.

 

ARTÍCULO 32.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

 

ARTÍCULO 33.- La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que le resulte de aplicación.

 

ARTÍCULO 34.- La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación.

 

 

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN

 

ARTÍCULO 35.- Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.

 

ARTÍCULO 36.- En caso de disolverse la Asociación, se nombrará una comisión liquidadora, la cual se hará cargo de los fondos que existan y, una vez satisfechas las deudas, el remanente, si lo hubiere, se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.